El SOAT fue creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-MTC con un fin eminentemente social: Salvaguardar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las personas (ocupantes o terceros) de accidentes de tránsito de un vehículo asegurado que sufren lesiones corporales y/o muerte. Cabe detallar que el SOAT no cubre daños materiales del vehículo.
Coberturas:
Las coberturas legales exigidas a cada compañía de seguros que emiten los SOAT son las siguientes:
COBERTURA (Por persona)
UIT
IMPORTE
Muerte
4
S/ 17,6000
Invalidez permanente
Hasta 4
S/ 17,6000
Incapacidad temporal
Hasta 1
S/ 4,400
Gastos médicos
Hasta 5
S/ 22,000
Gastos de sepelio
Hasta 1
S/ 4,400
Exclusiones:
Quedan excluidas de la cobertura las muertes y/o lesiones corporales ocasionadas por:
Carreras de automóviles.
Ocurridas fuera del territorio nacional.
Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
Ocurridas como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
Suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
SOAT electrónico:
El SOAT puede ser físico o electrónico y ambos te brindan las mismas coberturas. El SOAT Electrónico es el documento electrónico que acredita la contratación de una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Si un policía te solicita tu SOAT y compraste un SOAT electrónico, el policía deberá consultar la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en la cual se acredita la vigencia del mismo. Para consultar la base del MTC se envía un SMS gratuito con la placa del vehículo al 90900 o puedes descargar la aplicación gratuita “Consulta SOAT” en tu celular. No es necesario llevar tu SOAT electrónico impreso.
Multa:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado la multa por no contar con el SOAT o tenerlo vencido es del 12% de la UIT (S/ 528.00) e implica retención del vehículo.