Contrata el Seguro de Vida Ley para tus Trabajadores – Decreto Legislativo 688
¡Evita Multas y más!
¿Qué pasa si no contratas el seguro de vida ley ?
– ¿Te multarían?
– La respuesta es “si”, y no solo eso, toma atención…
Si el empleador no cumpliera con la contratación del seguro de Vida Ley o el pago de sus primas, y uno de sus trabajadores falleciera o sufriera un accidente que lo deje en un estado de invalidez, el empleador no solo será multado por infracción laboral, si no, que deberá asumir el pago de la indemnización que otorga este seguro a sus beneficiarios.
La indemnización según las coberturas de Ley que brinda este Seguro, son las siguientes:
- Muerte Natural: 16 remuneraciones mensuales
- Muerte Accidental: 32 remuneraciones mensuales
- Invalidez Total o Permanente: 32 remuneraciones mensuales
Es decir, si se presentara un siniestro por la muerte accidental de uno de tus trabajadores y no contrataste el seguro de vida ley, te tocará asumir el pago de la indemnización en su totalidad.
Simulemos un caso: Muerte accidental
Si el trabajador tenía como sueldo S/. 2,500 soles, el equivalente a 32 remuneraciones por muerte accidental sería S/. 80,000. Este es el importe que deberá pagar la empresa, además de pagar multa por no cumplir con la contratación del Seguro de Vida Ley.
En la actualidad, El Decreto de Urgencia N° 044-2019, obliga a las empresas a contratar un seguro de vida ley para sus trabajadores desde el inicio del vínculo laboral.
¡Contrata tu seguro de Vida Ley ya!