El Seguro Vida Ley, es aquel seguro obligatorio que debe de contratar el empleador a nombre del trabajador desde el inicio de la relación laboral*. Este seguro indemniza a los beneficiarios del trabajador en caso de muerte de este último; la compañía de seguros se obliga a pagar a los beneficiarios las siguientes indemnizaciones:
Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.
En caso de muerte, los beneficiarios de este seguro pueden ser la cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los padres, así como a los hermanos menores de 18 años de edad.
Se considera como Remuneración Asegurable, aquel pago hacia el trabajador por parte del empleador que figure en los libros de planillas y boletas de pago; la misma que debe de ser percibida de manera habitual (Aun cuando los montos sean variables).
Cabe indicar también que este seguro cubre la Invalidez Total y Permanente, y esta es la que se origina por un accidente que genera:
Alienación mental absoluta e incurable
Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente
Pérdida total de la visión de ambos ojos
Pérdida total de ambas manos
Pérdida total de ambos pies
*Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.